La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Ley del IMSS Artículo 2).
El número de Afiliación es único e intransferible y se compone de once dígitos. Este número es proporcionado por el IMSS al momento de ingresar el trabajador a su sistema. Los documentos oficiales que lo muestran son: la credencial del IMSS, la tarjeta de citas médicas y los avisos presentados al IMSS por el Patrón (Altas, Modificaciones de Salario, Reingresos).
Si ya cuenta con el número de IMSS es importante que proporcione una copia de alguno de los documentos anteriores al momento de ingresar por primera vez como trabajador a la UDEM, y así facilitar su proceso de reingreso al IMSS.
Como primer trámite deberá acudir al Departamento de Archivo Clínico de la Clínica que le corresponde según su domicilio para solicitar su inscripción, llevando consigo: su número de seguro social, copia de credencial de elector, 2 fotografías (infantil o credencial) y comprobante de domicilio.
En ese momento le abrirán su expediente médico, le asignarán consultorio y turno de consulta, otorgándole la tarjeta de citas médicas con la cual podrá solicitar cita con el médico familiar que le corresponda.
También puedes realizar el trámite de alta mediante internet, ingresa el siguiente enlace: http://www.imss.gob.mx/faq/como-darme-alta-clinica
Para los casos de reingreso, ya cuenta con su número de Afiliación, por lo que tiene que acudir a la Clínica que le corresponde para solicitar su reingreso y automáticamente el de todos sus beneficiarios.
Los avisos son presentados al IMSS vía correo electrónico, por lo que si a usted un organismo externo (INFONAVIT, FONACOT, Consulados, Guarderías, etc.) le solicita una certificación de su estatus ante el IMSS, podrá solicitarlo en la Gerencia de Estructura y Compensaciones, donde se le entregará una copia fotostática del mismo.
Deberá reunir la siguiente documentación:
* Comprobante de domicilio a nombre del asegurado (recibos de agua, luz, teléfono, gas) ó
* Constancia del patrón donde especifique el domicilio, en caso de que el recibo no esté a nombre del asegurado, concluyendo el proceso con los siguientes pasos:
- Acudir a la Clínica donde esté vigente hasta el momento de hacer el cambio presentando la documentación en el Departamento de Archivo Clínico.
- Acudir a la nueva Clínica y entregar la documentación en el Departamento de Archivo Clínico.
En ambos casos se le asignará una nueva tarjeta de citas y el expediente deberá ser trasladado internamente de una Clínica a otra.
Si tiene alguna diferencia en el nombre o número de afiliación, podrá solicitar la corrección en la Sub-delegación del IMSS que le corresponda a su domicilio, donde llenará la "Solicitud de Regularización de Número de Seguridad Social y/o Nombre" y anexar copias fotostáticas de acta de nacimiento, credencial del IFE y comprobante de domicilio.
El trabajador tiene el derecho de inscribir como beneficiarios a su cónyuge, hijos y padres. Ellos se dan de alta o baja al igual que el asegurado, teniendo todos ellos el mismo número de afiliación del trabajador.
A continuación se listan los documentos necesarios para cada uno de los tipos de beneficiarios (todos ellos deben ser originales o copias):
Cónyuge: Acta de matrimonio reciente, copia de credencial de elector y 2 fotografías (infantil o credencial).
Hijos:
* Hasta 16 años de edad: Acta de nacimiento y 2 fotografías (infantil o credencial).
* Hasta con 25 años de edad, solteros y que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional: Acta de nacimiento y carta de constancia de estudios expedida por la escuela o colegio donde esté inscrito.
* Si nació en el extranjero: El acta de nacimiento deberá estar traducida al español por perito traductor.
Padres: Siempre y cuando vivan y dependan económicamente del asegurado, deberán presentar comprobante de domicilio, acta de nacimiento ó de adopción (original y copia), credencial elector de cada uno de ellos y llenar solicitud de inscripción.
Concubina con hijos procreados: Comparecencia física del asegurado, acta de nacimiento o reconocimiento de los hijos y llenar solicitud de inscripción.
Divorciado: Dar de baja al anterior beneficiario(a), llevar acta de divorcio e inscribir al nuevo beneficiario(a).
Seguro Social: IMSS
- Incapacidades
- Pensiones
- Ayuda por matrimonio
- Accidentes en trayecto
- Riesgo de trabajo
- Conservación de derechos
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
* Atención con médicos particulares
Si su médico particular considera que su padecimiento le impide el desarrollo de sus labores diarias, es necesario que le solicite un informe médico detallado que indique el diagnóstico y pronóstico de días o semanas de incapacidad.
Este informe deberá estar escrito en papel membretado con el nombre, firma y cédula profesional del médico que lo extienda.
Si es atendido en el extranjero y las constancias médicas son expedidas en otro idioma diferente al español, estas deberán ser traducidas al español por perito traductor avalado por la Secretaría de Relaciones Exteriores o Consulado de México en aquel país con sello de la dependencia.
Si cuenta con exámenes que avalen el certificado, es conveniente presentar copias fotostáticas de los mismos para que queden archivados en su expediente médico.
Un familiar ó usted deberá presentarse con la documentación anterior en el consultorio de la Clínica que le corresponde para solicitar la incapacidad, contando con las siguientes opciones:
- Hasta 48 horas antes de una hospitalización solicitando una visita a la Clínica privada.
- Hasta 48 horas después de presentarse el problema de salud.
* Incapacidades Retroactivas:
Consiste en reclamar una incapacidad en la que hayan transcurrido más de 48 horas de presentada la atención médica.
Deberá acudir al área de Orientación y Quejas presentando el informe médico, copias de los gastos médicos, carta de la empresa que justifique su ausencia laboral y firmar la solicitud de devolución para que el Consejo Consultivo Delegacional apruebe la incapacidad y esperar a que le sea otorgada.
* Incapacidades por Maternidad:
Para que la asegurada pueda gozar del 100% del subsidio del último salario diario de cotización deberá cumplir con lo siguiente:
- Cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
- Certificar ante el IMSS el embarazo y la fecha probable de parto.
- No ejecutar trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
* Atención en el IMSS:
Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo. Tu médico familiar certificará tu embarazo y se te expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días.
Los documentos que debes presentar son:
- Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
- Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
- Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico externo).
* Solicitud de transferencia de semanas
Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.
- Deberás presentarte con tu médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar tu embarazo.
- Presenta los documentos mencionados y dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal, donde tu patrón otorga su consentimiento a la transferencia. En caso de que decidas atenderte de forma externa, también deberás contar con la opinión de tu médico tratante.
- Si tienes más de un trabajo, en las dos solicitudes debes incluir a todos tus patrones. En ambos documentos las firmas deben ser autógrafas, ya que no se reciben copias fotostáticas.
- Si cumples con los requisitos y tu médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se te indicará cuándo regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad por maternidad.
- Si tu parto ocurre en una fecha después de la programada, acude con tu médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.
Importante:
Recuerda que en caso de encontrarte incapacitado es de suma importancia entregar el formato de tu incapacidad al Módulo de Capital Humano. moduloservicios.rh@udem.edu.mx
Para los efectos de la Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.
El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
* Tipos de Pensiones:
- Por Cesantía: cuando el asegurado cumple 60 años de edad y queda privado de trabajo remunerado, debe contar con 1,250 cotizaciones semanales reconocidas por el IMSS pensionándose con la actual ley del Seguro Social ó 500 semanas con la antigua ley 1973.
- Por Vejez: cuando el asegurado cumple 65 años de edad y tiene 1,250 cotizaciones semanales reconocidas por el IMSS.
* Prestaciones de la Ley de 1973 y de la Ley de 1997:
- Ley de 1973:
Los aumentos se dan cada vez que aumente el salario mínimo en el D. F. y en el mismo porcentaje. Se puede trabajar después de seis meses de pensionado y con diferente patrón. El aguinaldo se otorga en el mes de noviembre.
- Ley de 1997:
Los aumentos se dan en el mes de febrero y de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor. La pensión será suspendida al reingresar a laborar. El aguinaldo no lo contempla esta ley.
* Beneficiarios legales:
Son la esposa, concubina, hijos, padre y madre (de acuerdo con lo establecido en afiliación y para inscribir a los beneficiarios) o aquellos beneficiarios que designe el pensionado cuando no existen los beneficiarios legales.
* Requisitos para obtenerla:
Necesitará reunir la siguiente documentación original o copias notariadas para iniciar el trámite de pensión en el Departamento de Archivo de la Clínica a la que pertenezca:
- Tener 60 años en adelante.
- Copia de Aviso de Baja Patronal.
- Copia de documento de AFORE.
- Copia de credencial de elector por ambos lados (si es extranjero copia de pasaporte y visa FM2.
- Copia de credencial del IMSS por ambos lados.
- Acta de nacimiento original del asegurado.
- Copia de comprobante de domicilio.
- Copia de su CURP
- Copia de RFC
Si es extranjero: Acta de nacimiento traducida al español por perito traductor y copia de pasaporte y visa FM3.
Si es naturalizado Mexicano: copia fotostática de la carta de naturalización mostrando el original al realizar el trámite.
Si está casado: Acta de nacimiento original de la esposa, acta de matrimonio original expedida recientemente, copia de credencial de elector por ambos lados.
Si es viudo: Acta de defunción del cónyuge.
Si tiene hijos que dependan de él: Acta de nacimiento original de los hijos, carta de constancia de estudios de hijos mayores de 16 y hasta 25 años, copia de credencial de elector por ambos lados.
Esta prestación consiste en poder retirar (una sola vez) de la cuenta de SAR del afiliado, lo equivalente a un Salario mínimo mensual del Distrito Federal a la fecha del matrimonio.
Los documentos originales que deberá presentar en el Departamento de Archivo de la Clínica a la que pertenezca deberán ser los siguientes:
- Comprobante de domicilio.
- Documento de Afore.
- Acta de matrimonio.
- Tener 150 semanas cotizadas a la fecha de celebración del matrimonio.
Se considerará accidente en trayecto el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o del lugar de trabajo a su domicilio.
Si su médico familiar marca la incapacidad como PROBABLE RIESGO le proporcionará la Forma ST-7 "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", el cual le será llenado por la Dirección de Capital Humanos.
Usted deberá acudir nuevamente a la Clínica con su Médico Familiar o a Medicina del Trabajo donde le indicarán la fecha en que estará calificado el accidente. Es muy importante que entregue a la Gerencia de Estructura y Compensaciones una de las copias calificadas y selladas por el IMSS.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Si sufre un accidente dentro de las instalaciones de la Universidad de Monterrey deberá hacer lo siguiente:
- Reportárselo a su jefe inmediato y al área de Seguridad ext. 1135.
- Acudir a la Clínica del IMSS más cercana a su lugar de trabajo para que sea atendido.
- Ahí le proporcionarán la forma ST-7 "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo" el cuál deberá ser llenada por el área de Estructura y Compensaciones.
- Acudir al Consultorio Médico de la Clínica que le corresponda para que le extiendan la incapacidad.
- Acudir a Medicina del Trabajo para que califiquen el riesgo de trabajo.
Es muy importante que entregue a la Gerencia de Estructura y Compensaciones, una copia de la Forma ST-7, calificada y sellada por el IMSS.
Cuando se terminen sus incapacidades, su médico familiar le entregará un certificado de Alta Médica ST-2, el cual deberá entregar a la Gerencia de Estructura y Compensaciones al reingresar a laborar.
No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le extenderá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
El asegurado que haya cubierto como mínimo ocho semanas ininterrumpidas de cotización antes de la fecha de baja, conservará el derecho de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria de maternidad al igual que sus beneficiarios durante las siguientes ocho semanas después de la baja.