SAT
Ajuste anual de impuestos por sueldos y salarios
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Capítulo II, Art. 31, fracción IV, el cual menciona lo siguiente:
Todo mexicano tiene la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (Ley del Impuesto sobre la Renta) y de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Titulo I, Art. 1, fracción I, son sujetos del Impuesto las personas físicas y morales.
Servicios de Administración Tributaria
La declaración de ingresos es el cierre anual del contribuyente, que incluye la información correspondiente a los ingresos y egresos obtenidos por sus actividades (Profesionales, empresariales o de otra índole) y están Obligados a presentar su declaración anual de egresos.
1. Colaboradores con ingresos superiores a los $400 mil pesos anuales.
2. Colaboradores de nuevo ingreso a la Institución a partir del 3 de enero del año en curso.
3. Colaboradores que hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea del año en curso.
1. Colaboradores que sus ingresos sean menores a los $400,000.00 pesos y que manifiesten por escrito al patrón que presentará su declaración anual. (Opcional cuando cuenten con comprobantes deducibles).
En caso de que usted presente su declaración anual de manera opcional, le solicitamos llenar el formato Memorándum SAT y entregarlo al Módulo de Servicios de Capital Humano, a fin de dar cumplimiento a este trámite oportunamente teniendo como fecha límite el 22 de noviembre 2019.
Preguntas Frecuentes
Los que tuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
a) Por prestar servicios profesionales (honorarios).
b) Por rentar bienes inmuebles.
c) Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
d) Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
- Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
- Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
- Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $400,000.00 pesos.
- Hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.
e) Por intereses en los siguientes casos:
- Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 pesos.
- Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excedieron de $400,000.00 pesos anuales sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta
$400,000.00 pesos anuales pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00 pesos anuales.